Comercio con transparencia

 


    El vínculo necesario entre comercio y transparencia garantiza la gobernabilidad de los acuerdos comerciales entre Estados. A mayor grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales, y de su proceso de elaboración, mayor grado de confianza y seguridad alcanzarán las negociaciones y firma de los tratados comerciales que aspiramos a concretar a través de una gestión pública eficaz.

    La Organización Mundial del Comercio (OMC) identifica en el principio de transparencia la base fundamental de la norma comercial que regula la liberalización del mercado, la facilitación del comercio y las estrategias de desarrollo económico de los Estados miembros; a tal punto de que activa un mecanismo permanente de vigilancia del comercio que informa y actualiza en materia de medidas comerciales y formulación de políticas comerciales. Este instrumento acciona un sistema de transparencia transversal, sustantiva y sistemática que compromete a los Estados miembros a acordar relaciones comerciales justas, predecibles y transparentes.

    Al estar en negociación los intereses nacionales de los Estados, al principio de transparencia comercial se integra el principio del interés general del Estado; a través del derecho al acceso a la información pública. Una disposición de derecho internacional y constitucional al que debe adherirse la gestión pública en el proceso de negociación de los acuerdos comerciales. En un Estado de derecho, el acceso a la información pública permite a la sociedad civil integrarse en el diseño de la política comercial, en la definición de los alcances de los acuerdos comerciales y el perfeccionamiento democrático del ejercicio comercial.

    El pasado 6 de diciembre se publicó en el Registro Oficial n.º 203 el Acuerdo n.º MPCEIP-MPCEIP-2022-0001-A, en el que se declara como “reservada la información generada en las negociaciones de todos los acuerdos comerciales que negocia el país, con el fin de no comprometer los intereses del Ecuador en el proceso de negociación… y cuya divulgación podría generar un impacto adverso y de difícil reparación para la capacidad de negociación del Ecuador”. El costo político de declarar “reservada” la gestión pública para impulsar la integración comercial de nuestro sector productivo a los mercados internacionales menoscaba la confianza social en la política comercial del Gobierno y en la capacidad técnica del equipo negociador para armonizar y defender nuestros intereses nacionales frente a los potenciales socios comerciales.

    Las rondas de negociación de los acuerdos comerciales ganan institucionalidad y legalidad en la medida que el proceso se apega al principio de transparencia y acceso a la información pública, principios que garantizan una gobernanza centrada en la participación política, la divulgación y el diálogo público, así como la comprensión de los alcances comerciales. Un modelo de desarrollo y crecimiento, basado en exportaciones e integración a la economía global, necesita preservar el derecho de los Estados a legislar la política comercial y alcanzar la aceptación social para construir una apertura con amplio consenso democrático.


Carlos Luis Michel Fumero

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