LOS CANALES DE SELECTIVIDAD


En Venezuela, a raíz de la implementación del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), hecho que se concretó de forma a través de los reglamentos promulgados, iniciándose en el año 2002 luego, y vigente a la fecha, en el año 2004 mediante el decreto N° 2.974, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.967 con fecha precisa el 25 de junio denominado textualmente Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, abrieron una nueva era en el procedimiento aduanero venezolano en materia de simplificación de trámites administrativos. Para lograr esto, se constituyó un grupo técnico y jurídico donde participaron un respetable grupo de colegas y profesores universitarios, especialistas en la materia aduanera, entre ellos, Luis Trías, Julio N. Carrazana (†), Ysa Pérez, Ángel Delgado D., Julio Carrazana G. y quien suscribe (http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/60). 

 

En la antigüedad, el proceso fue manual comenzando con la presentación física de aquéllos formularios, que fungían como declaración de aduanas, bautizados con los nombres de: “Manifiesto de Importación” o forma “A” Declaración del Valor o forma “B” y, por último, el de “Determinación de Derechos de Importación y Planilla de Pago” o forma “C”. En materia de exportaciones la especie respondía a la designación de “Declaración de Exportación” o forma “D”. Se precisa que el en año 2000, irrumpió en el proceso un formulario para la importación denominado «DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR» (FORMAS DAV y DAV-A), adoptado según Resolución del Ministerio de Finanzas de la época identificado con el N° 668 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.100 del 15/12/2000. Este obedeció, a la puesta en marcha de la valoración aduanera en los términos del ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)  

Superada este hito, SIDUNEA trajo consigo los formularios para declarar electrónicos con denominaciones distintas, a saber: DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) (para la importación y exportación) y, con su variación según la versión del sistema en cada Aduana, la DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS (DVA) (solo importación), agregándose a estos los BOLETINES DE LIQUIDACIÓN generados por el SIDUNEA para los pagos fiscales causados y exigibles. Se acota, para completar el set de formularios, la reforma de 2014 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), introdujo el formulario llamado DECLARACIÓN ANTICIPADA DE INFORMACIÓN (DAI) para formalizarse, salvo honrosas y puntuales excepciones, antes de la llegada de las mercancías al país, según lapsos fatales expresados en la Ley ejusdem.   

Este progreso en la etapa de la nacionalización o exportación de bienes, se apareja en la práctica con el necesario y obligatorio procedimiento de Reconocimiento, el cual antiguamente se practicaba a todas las mercancías, entendido como lo pacta el artículo N° 55 de la LOA, el cual se reproduce a continuación:  

 

“El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual la autoridad aduanera verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria. 

Parágrafo Primero. El reconocimiento fiscal se podrá realizar aun cuando no exista la declaración de aduanas.
Parágrafo Segundo. El Reglamento establecerá las condiciones, modalidades y elementos para el procedimiento de reconocimiento y asignación del funcionario” 

 

Lo anterior significa, en condiciones normales, que el representante aduanero facultado genere y transmita electrónicamente a SIDUNEA los formularios pertinentes y satisface el pago correspondiente, partiendo del registro de la declaración de Aduanas, no obstante, se engrana a posteriori con el título del tema, estos son, los Canales de Selectividad, vale decir, la forma selectiva y/o aleatoria de practicar el aludido reconocimiento a las mercancías. A estas instancias y parafraseando el artículo N° 62 del antedicho Reglamento, se tiene:  

Los canales de selectividad contenidos en el sistema aduanero automatizado son los siguientes: 

  • Verde: Es el canal mediante el cual se realiza el reconocimiento electrónico, a los fines de imprimir el boletín de liquidación para los actos de introducción o el número de validación para la extracción de mercancías, permitiendo el retiro de las mercancías de la zona aduanera sin reconocimiento documental o físico.  
  • Amarillo: Es el canal asignado por el sistema que indicará que debe efectuarse el reconocimiento documental, que consiste en la verificación e identificación de la documentación aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente, a los fines de comprobar la exactitud de los datos contenidos en la misma y los aspectos relativos a la clasificación arancelaria, origen, identificación de la mercancía, aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, cuando fueren procedentes, así como restricciones, registros u otros requisitos, la valoración y toda la documentación que la respalda, según el caso. 
  • Rojo: Es el canal asignado por el sistema que indicará que debe efectuarse el reconocimiento físico y documental en el que se realizan las funciones de verificación contempladas en el canal amarillo, la revisión física de las mercancías, existencia, estado físico, identificación, examen, siglas, número de precintos de los contenedores, cantidad, calidad, peso, medida, origen, procedencia, marcas, número de bultos, aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, cuando fueren procedentes, así como restricciones, registros y cualquier otra circunstancia que permita la correcta clasificación arancelaria y el valor en aduana de las mercancías, y su conformidad con la documentación aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente.  

 

Como se apreciará, estos canales de selectividad son la forma selectiva y/o aleatoria, creados sobre basados en una matriz de análisis de riesgos, referidos por la LOA para conocer el tipo de actuación que proseguirá al satisfacer el pago de los adeudos fiscales causados y exigibles según el destino aduanero invocado en la declaración de aduanas.  Esto ulterior, a indicarle al sistema la opción de validación, definida por el mismo reglamento en análisis como: “Acción solicitada al sistema aduanero automatizado a los fines de que se active el módulo de selectividad, el cual en forma selectiva o aleatoria o ambas, asignará el canal correspondiente para el reconocimiento respectivo” 

 

A los fines expuestos, en el fondo de estas líneas se patenta la gestión estratégica del riesgo basada en tecnología de información la cual es fundamental para el necesario control, vale decir, aunque existan mercancías a las cuales no se le practique revisión física, por efectos de la simplificación, no se traduce a que la autoridad aduanera renuncie a la vigilancia a la cual esta facultada. Por esto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sostiene en el documento Notas Técnicas sobre Medidas de Facilitación del Comercio  (https://unctad.org/es/system/files/official-document/dtltlb20101_sp.pdflo siguiente: “Dado el gran número de transacciones de exportación, importación y tránsito, muchas administraciones aduaneras recurren al análisis del riesgo para determinar qué personas, mercancías y medios de transporte deben inspeccionarse y con qué nivel de detalle (Convenio de Kyoto revisado de la OMA, norma 6.4). El análisis del riesgo y la evaluación del riesgo son procesos analíticos que se utilizan para determinar qué riesgos son más graves y deben tener prioridad a la hora de hacerles frente o adoptar medidas correctivas”. Es preciso, mencionar que el caso venezolano solo incluye la acción señalada solo para las mercancías a efectos del procedimiento de reconocimiento, es decir, a los fines del conocer en forma específica el canal de selectividad ante una declaración aduanera.   

 

Para concluir, lo expresado sin dudas representa una evolución al procedimiento administrativo-aduanero, sin embargo, recordando al filósofo Heráclito cuando expresó la frase “lo único constante es el cambio”, se hace imprescindible proseguir con los desarrollos tecnológicos y de cualquier naturaleza para estar a la vanguardia al igual de otras Administraciones Aduaneras, sin descuidar los controles.   

 

Por GERARDO SILVA FORNERINO

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Carlos Luis Michel Fumero 

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